Publicador por: Medicare Rights Center
La Parte B de Medicare cubre los servicios de ambulancia de emergencia y, en casos limitados, los servicios de ambulancia que no son de emergencia. Medicare considera una emergencia cualquier situación en la que su salud esté en grave peligro y no pueda ser transportado de manera segura por otros medios. Si su viaje está programado cuando su salud no está en peligro inmediato, no se considera una emergencia.
La Parte B cubre los servicios de ambulancia de emergencia si:
- Una ambulancia es médicamente necesaria, lo que significa que es la única forma segura de transportarlo
- El motivo de su viaje es para recibir un servicio cubierto por Medicare o para regresar de recibir atención
- Lo transportan hacia y desde ciertos lugares, siguiendo las pautas de cobertura de Medicare.
- Y, el proveedor de transporte cumple con los requisitos de ambulancia de Medicare
Para ser elegible para la cobertura de servicios de ambulancia que no sean de emergencia, debe:
- Estar confinado a su cama (incapaz de levantarse de la cama sin ayuda, incapaz de caminar e incapaz de sentarse en una silla o silla de ruedas)
- O necesita servicios médicos vitales durante su viaje que solo están disponibles en una ambulancia, como la administración de medicamentos o el control de funciones vitales.
Medicare puede cubrir viajes no programados o irregulares que no sean de emergencia, pero si vive en un centro de enfermería especializada (SNF), es posible que se requiera una orden escrita del médico dentro de las 48 horas posteriores al transporte. Medicare también puede cubrir viajes regulares programados si el proveedor de la ambulancia recibe una orden por escrito de su médico con anticipación que indique que el transporte es médicamente necesario.
Medicare nunca cubre los servicios de ambulancia. Una ambulancia es una camioneta con acceso para sillas de ruedas que proporciona transporte que no es de emergencia. Medicare tampoco cubre el transporte en ambulancia solo porque no tiene acceso a transporte alternativo.
La Parte B cubre los servicios de ambulancia de emergencia y que no son de emergencia médicamente necesarios al 80 % del monto aprobado por Medicare. En la mayoría de los casos, usted paga un coseguro del 20 % después de alcanzar su deducible de la Parte B ($226 en 2023). Todas las compañías de ambulancias que tienen contrato con Medicare deben ser proveedores participantes. Tenga en cuenta que, si está recibiendo atención en un SNF conforme a la Parte A, el SNF debe pagar la mayor parte del transporte en ambulancia. El SNF no debe facturar a Medicare por este servicio.
Traducido por: Fabiola Estrada